Las Hermandades y Cofradías
desarrollan por derecho propio las actividades y culto público que determinan
expresamente sus Reglas. No obstante, en los últimos años, por diversos
motivos, se han multiplicado las salidas procesionales de carácter
extraordinario, dado que no están expresamente establecidas en las Reglas
correspondientes.
Por ello, oído el Consejo
Episcopal, el Delegado Diocesano de Hermandades y Cofradías y el Delegado
Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías,
considerando conveniente que se fijen sin más demora unos criterios claros
sobre dichas salidas extraordinarias, vengo en decidir y decido por el presente
DECRETO que sólo se dará curso a las solicitudes de salidas procesionales
extraordinarias:
1. Con ocasión de la
coronación canónica de la imagen titular de la Hermandad, así como en el XXV
Aniversario -y los múltiplos de veinticinco- de la coronación de dicha imagen o
de la erección canónica de la
Hermandad.
2. Cuando, previa valoración
positiva del Consejo Episcopal, se celebren actos singulares de especial
relevancia eclesial y de gran interés pastoral.
En los supuestos mencionados,
cumplidos los trámites que determinen las Reglas y el derecho particular
diocesano, se presentará la solicitud ante el Delegado Diocesano de Hermandades
y Cofradías, quien indicará los requisitos canónicos y pastorales, así como el
programa de acción caritativa y social a seguir.
Una vez completado el
expediente al efecto, le dará traslado al Delegado Episcopal para los Asuntos
Jurídicos de las Hermandades y Cofradías, que concederá la preceptiva
autorización, si nada obsta en contrario.
Este Decreto entrará en vigor
al día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial de la Archidiócesis de
Sevilla.
Dado en Sevilla, firmado de
nuestra propia mano, sellado y refrendado por nuestro infrascrito Secretario
General y Canciller, a veintiocho de enero de dos mil quince.
+ Juan José Asenjo Pelegrina
Arzobispo de Sevilla
Doy fe,
Isacio Siguero Muñoz
Secretario General y
Canciller
Prot. N. 277/15